920 25 54 23 · Calle Lesquinas, 1, 05001 Ávila

Estatutos de la Hermandad

Estatutos de la Hermandad

TITULO I: DE LA ASOCIACION Y DE SUS FINES

CAPITULO I: DENOMINACION Y FINES

Artículo 1.

Esta Asociación de naturaleza privada, sin ánimo de lucro y de carácter cívico y público fue fundada en 1975 y se denomina “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE AVILA”

Artículo 2.

En esta Asociación se excluye todo provecho material. Sus actividades no están restringidas a beneficiar a sus asociados sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines. No distribuye beneficios entre ellos. El decidido interés de sus promotores es fomentar los hábitos de solidaridad social y contribuir a estimular la hemodonación altruista. Su propósito es agrupar a todas aquellas personas que, sintiendo el espíritu de fraternidad humana y solidaridad social, estén dispuestos a realizar periódicamente una donación de su sangre en beneficio de los demás.

Artículo 3.

Los fines esenciales de esta Asociación, son los siguientes:

a) Cubrir total y plenamente con donación altruista las necesidades de sangre y hemoderivados en todos los Centros Sanitarios de la capital y provincia, siempre que éstos garanticen la absoluta gratuidad de la sangre donada, dentro de las posibilidades.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y altruismo entre los diferentes estamentos de la sociedad, sin discriminación alguna, procurando crear lazos de comprensión y cooperación entre los beneficiarios de la asistencia hospitalaria y los centros hospitalarios.

c) La defensa de los derechos de los donantes y la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias establecidas o que se establezcan en orden a la total inocuidad de la donación de sangre.

Artículo 4.

Las actividades, servicios y actos, que se desarrollen para la consecución de los fines de esta Asociación, para lo que cuenta con los medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea para garantizar su cumplimiento, se llevarán a cabo dentro de la más absoluta sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos, Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, Constitución Española, y en general en el Ordenamiento Jurídico Español.

CAPITULO II: DOMICILIO Y SEDE

Artículo 5.

El domicilio social de la Asociación “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE AVILA”, se encuentra ubicado en la ciudad de Ávila, en la calle Lesquinas , 1. Este domicilio podrá ser modificado por la Junta Rectora, si las circunstancias así lo aconsejan.

CAPITULO III: AMBITO TERRITORIAL

Artículo 6.

El ámbito territorial de acción previsto para el desarrollo de todas las actividades es de Ávila y provincia.

CAPITULO IV: PERSONALIDAD JURIDICA

Artículo 7.

La Asociación “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE AVILA” tiene personalidad Jurídica propia al estar constituida conforme a la legislación vigente, contando con total autonomía funcional y económica para el cumplimiento de sus fines, pudiendo ser titular, adquirir, comprar, poseer, administrar, vender, gravar, enajenar, etc. toda clase de bienes y de derechos, realizar actos de disposición, comparecer ante cualquier autoridad, órgano o jurisdicción, etc. con capacidad jurídica y de obra suficiente, estando constituida por tiempo indefinido y sujeta a los presentes Estatutos, Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, Ordenamiento Jurídico Español, y en general a la Constitución Española.

Artículo 8.

Las normas contenidas en los presentes Estatutos son obligatorias para todos los miembros de esta Asociación así como también todos los acuerdos de sus Órganos de Gobierno, adoptados válidamente.

Artículo 9.

La Asociación como miembro fundador de la Federación Española de Donantes de Sangre (FEDSANG), y de la Federación de Donantes de Sangre de Castilla y León, podrá adherirse o formar parte de cuantas Asociaciones o Federaciones estime oportunas la Asamblea General, siempre que estén encaminadas a la defensa y desarrollo de los fines propios de nuestra Asociación.

La Junta Rectora, está facultada para llevar a cabo convenios de intercambio dirigidos a la consecución de los mismos fines con otras entidades de análogas características a las de esta Asociación.

Artículo 10.

La Asociación “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE AVILA” por sus especiales fines, se declara aconfesional y apolítica.

CAPITULO V: DISTINTIVOS Y EMBLEMAS

Artículo 11.

La Asociación “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE AVILA, tiene como emblema distintivo la “CRUZ AZUL CON UNA GOTA DE SANGRE EN SU PARTE INFERIOR”. Tal logotipo será utilizado en todas las actividades y documentos.

TITULO II: DE LOS SOCIOS

CAPITULO I: DE LOS SOCIOS EN GENERAL

Artículo 12.

Podrán ser socios de la “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE AVILA”, todas las personas físicas mayores de edad, sin distinción de raza, sexo, religión opinión o cualquier otra condición, siempre que cumplan con los presentes Estatutos.

También podrán ser socios colaboradores y de honor las personas jurídicas.

Artículo 13.

Las máximas del altruismo, anonimato y la buena educación, serán las normas de conducta para todas las personas que formen la Asociación; la menor contravención a tales normas y máximas merecerá la consideración de una ofensa a aquella.

Artículo 14.

Cualquier socio podrá dirigirse por escrito al Presidente, formulando las sugerencias, peticiones o reclamaciones, que estime convenientes, y que afecten al orden de la Asociación o que impliquen alguna iniciativa.

SECCION A: Adquisición de la Condición.

Artículo 15.

Podrán adquirir la condición de miembro-socio todas aquellas personas que encontrándose identificadas con los fines de la Hermandad, donen su sangre y estén dispuestas a colaborar en la difusión y divulgación de los fines de la misma.

Artículo 16.

Todas las personas que hayan adquirido la condición de socio, quedarán sometidas a las prescripciones de los presentes Estatutos, y aceptarán cuantas pruebas técnicas y reconocimientos médicos fijen los Servicios Técnicos del Centro de Transfusiones o Banco de Sangre donde radique la Hermandad.

SECCION B: Pérdida de la condición de socio.

Artículo 17.

Cualquier socio perderá su condición como tal, por:
a) Baja voluntaria.
b) Por fallecimiento.
c) Por expulsión.

El socio activo en el momento que alcance la edad de 65 años puede adquirir la condición de socio colaborador, si así lo manifiesta expresamente.

Artículo 18.

Se entenderá como baja voluntaria cuando hayan transcurrido más de tres años sin realizar donación alguna, excepto cuando existan impedimentos o criterios clínicos que bajo prescripción médica así lo aconsejen.

Cuando la baja se produzca a petición del interesado se formalizará por escrito en el cual se harán constar el número de socio y el número de D.N.I.

Artículo 19.

La expulsión podrá decretarse cuando la conducta del socio perjudique el prestigio o los intereses de la Hermandad. Se llevará a cabo por acuerdo de la Junta Rectora, mediante la incoación del oportuno expediente, previa audiencia al interesado, contra cuya resolución podrá el interesado recurrir ante la Asamblea General que en su más inmediata reunión resolverá en última instancia y con carácter inapelable.

CAPITULO II: CLASES DE SOCIOS

Artículo 20.

La Asociación “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE AVILA” tendrá tres clases de socios:

a) Activo.
b) Colaborador.
c) de Honor.

Artículo 21.

Serán socios activos todas aquellas personas que donen sangre dos veces al año como mínimo. Bastará una donación, aunque ésta sea incompleta por causas ajenas a la voluntad del donante para que éste sea considerado miembro de la Hermandad y se mantendrá la condición de socio activo en un plazo de TRES años posterior a la última donación, excepto cuando existan causas clínicas que aconsejen un tiempo superior.

Artículo 22.

Serán socios colaboradores, aquellas personas que, no pudiendo ser donantes de sangre, sientan los fines de la Hermandad y colaboren a su realización con trabajos personales o ayudas materiales, más los socios contemplados en el artículo 17. a).

Artículo 23.

Serán socios de honor, todas aquellas personas físicas o jurídicas que, contribuyendo de un modo especial y notable al fomento de la Asociación, sean acreedoras a esta distinción, la cual se adquirirá por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Rectora.

CAPITULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 24.

1. Los socios activos, tendrán los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades de la Hermandad y en los Órganos de Gobierno y representación, así como asistir a la Asamblea General con derecho a voz y voto, de acuerdo con los presentes Estatutos..

b) Ser elegido miembro de la Junta Rectora.

c) Beneficiarse de los servicios, ayudas, asesoramientos, actividades y atenciones sociales que la Hermandad establezca o pueda establecer en el futuro.

d) Entrada preferente para visitas a enfermos en los Centros Hospitalarios, dentro de las normas generales que se señalen o se puedan establecer por la Dirección de cada Centro.

e) Ser acreedor a los diplomas y distinciones honoríficas que puedan corresponderles por su ejemplaridad y colaboración a los fines de la Hermandad.

f) No sufrir otro menoscabo que el correspondiente a la pérdida de sangre extraída.

g) Obtener la correspondiente reparación por cualquier daño o perjuicio que con motivo de la extracción le sea producido.

h) Recibir información sobre anomalías detectadas en las exploraciones clínicas efectuadas con motivo de la donación.

i) Tener garantizado antes de la hemodonación el control médico de acuerdo con la normativa vigente.

j) A ser informados acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y representación de la Hermandad, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

k) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

l) A impugnar los acuerdos de los Órganos de la Hermandad contrarios a la Ley o a los Estatutos.

2. Así mismo, tendrán los siguientes deberes:

a) Compartir las finalidades de la Hermandad y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Cumplir las Obligaciones resultantes de los presentes Estatutos.

c) Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los Órganos de Gobierno y representación de la Hermandad.

d) Separarse voluntariamente de la Hermandad en cualquier tiempo.

Artículo 25.

Además de todo lo enumerado anteriormente, a los socios de la “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE AVILA” se les reconocerán los mismos derechos que se establecen en el documento de la Federación Nacional de Donantes de Sangre de España, denominado ESTATUTO DEL DONANTE ALTRUISTA DE SANGRE EN ESPAÑA, tanto desde una perspectiva individual como colectiva.

Artículo 26.

Los socios colaboradores y de honor, tendrán los siguientes derechos:

a) Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz.

b) Beneficiarse de los servicios, ayudas, asesoramientos, actividades y atenciones sociales que la Hermandad establezca o pueda establecer en el futuro.

c) Ser acreedor a los diplomas y distinciones honoríficas que puedan corresponderles por su ejemplaridad y colaboración a los fines de la Hermandad.

TITULO III: ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMAS DE ADMINISTRACION

CAPITULO I: ORGANOS DE GOBIERNO EN GENERAL

Artículo 27.

Todos los Órganos de Gobierno actuarán bajo la dirección y coordinación del Presidente o persona que le sustituya según estos Estatutos.

Los acuerdos válidamente tomados por los Órganos de Gobierno, son obligatorios para toda la Asociación. Dichos acuerdos irán formando el Reglamento de Régimen Interior. Se reflejarán en actas debidamente legalizadas, no pudiendo expedirse copias o duplicados de las mismas, pero sí certificaciones de los acuerdos adoptados.

Todos los cargos son honoríficos y sin remuneración económica.

La Hermandad podrá constituir los órganos de representación, administración y gestión ejecutiva que estime convenientes.

Artículo 28.

No podrán pertenecer a los Órganos de Gobierno los socios que estuviesen ocupando cargo de designación política o sindical, o que pertenezcan a sus órganos directivos, excepto los miembros natos de la Junta Rectora (Gerente de Salud de Ávila, Director Gerente, Director de Gestión del Hospital, y cualquier otro que pueda designar libremente la Junta Rectora en representación de distintas Instituciones y Organismos).

Artículo 29.

Todas las propuestas o peticiones de los socios hacia los Órganos de Gobierno, deberán llevar además de la firma, el número de socio y el número de D.N.I.

SECCION A: Asamblea General

Artículo 30.

La Asamblea General de socios, es el Órgano supremo de Gobierno que encarna la soberanía de la Asociación, con competencia para conocer, deliberar y tomar cualquier acuerdo que obligará a todos los miembros, siempre que no se oponga a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Español, ni a los presentes estatutos. Tendrá las más amplias facultades de gobierno, administración y disposición de bienes así como capacidad para modificar los estatutos y acordar la agrupación o secesión en federación o disolución de la Hermandad.

Estará integrada por todos los socios, sin más limitaciones que las estatutariamente establecidas.

Artículo 31.

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. Siempre serán convocadas previa aprobación de la Junta Rectora, con señalamiento de fecha, hora, y lugar, que se comunicará a los miembros de la Hermandad mediante anuncios en prensa y medios propios de difusión directa, con una antelación de quince días naturales como mínimo, señalando el Orden del Día correspondiente.

Artículo 32.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año, dentro del año natural siguiente.

Artículo 33.

La Asamblea General extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Rectora por la mayoría de los 2/3 de sus miembros o por el Presidente en cualquier ocasión que lo crea conveniente, o a propuesta por escrito de un mínimo de la décima parte de los socios, haciendo constar en dicha propuesta el Orden del Día.

Artículo 34.

La Asamblea General quedará válidamente constituida para tomar acuerdos si están presentes o representados una cuarta parte de los socios activos en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes en la segunda, debiendo transcurrir entre ambas un mínimo de quince minutos.

Todos los acuerdos se tomarán por mayoría. En caso de empate se repetirá la votación y si persistiera decidirá el voto del presidente.

El socio activo, es decir, el que haya efectuado alguna donación en los tres últimos años, podrá delegar su representación en otro socio activo mediante carta dirigida al Presidente, acompañada de fotocopia del D.N.I., expresando además la Asamblea concreta de que se trata, y deberá ser presentada al menos una hora antes de iniciarse la Asamblea.

Los socios colaboradores y de honor podrán asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.

Artículo 35.

A la Asamblea General Ordinaria corresponde:

a) Aceptar o rechazar el informe de Presidencia sobre las actividades de la Junta Rectora y de la Hermandad en el año precedente y los proyectos para el próximo.

b) Aprobar en su caso el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio terminado y el plan económico para el próximo.

c) Discusión y decisión de asuntos propuestos por socios, siempre que hubiesen sido presentados por escrito dirigido a la presidencia con diez días de antelación a celebrarse la Asamblea. Las presentadas fuera de este plazo sólo podrán tratarse previa aprobación de la Junta Rectora. No será necesario este trámite para la simple exposición de ruegos y preguntas.

d) Elección de los socios que componen la Junta Rectora.

e) Conocer y decidir sobre recursos contra decisiones y acuerdos de la Junta Rectora.

f) Conocer sobre propuesta o nombramientos de miembros de honor, así como la concesión de diplomas y distinciones honoríficas a propuesta de la Junta Rectora o Comisión Permanente.

Artículo 36.

Las votaciones se efectuarán a mano alzada, salvo si lo estimase el Presidente o lo solicitase un tercio de los socios activos presentes, en cuyo caso se efectuarán por votación secreta y escrita.

Artículo 37.

Cualquier acuerdo tomado en Asamblea General, no podrá volver a someterse a votación salvo:

a) Si lo solicitasen, por escrito dirigido al Presidente, un mínimo de una quinta parte de socios activos, justificando debidamente tal pretensión. El Presidente, previo acuerdo de la Comisión Permanente, convocará Asamblea General Extraordinaria.

b) Por resolución de la Comisión Permanente, si el acuerdo asambleario coartara el funcionamiento y desarrollo de la Asociación.

c) Si las circunstancias en las que se tomó dicho acuerdo, hubieran variado sustancialmente a juicio de la Asamblea General, y a propuesta de la Comisión Permanente.

Si la Asamblea ratificara su acuerdo anterior, no podrá volver a someterse de nuevo a votación, si no es a petición del veinticinco por ciento de los socios activos.

Artículo 38.

Los acuerdos de la Asamblea General quedarán registrados en un acta debidamente legalizada, suscrita por el Presidente y Secretario, de la que se dará lectura para su aprobación en la próxima Asamblea General. También podrá quedar aprobada al finalizar la Asamblea de que se trate, si los asistentes por mayoría, deciden concederle tal aprobación.

Artículo 39.

La Asamblea General Ordinaria, se reunirá una vez al año dentro de cada año natural, en el día y hora que fije la Junta Rectora. Figurando como puntos básicos dentro del Orden del Día los siguientes:

– Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior.

– Informe de Presidencia.

– Examen y censura de las cuentas y balance del año vencido.

– Aprobación del presupuesto ordinario para el año, y del presupuesto extraordinario e inversiones, si las hubiera.

– Proposiciones, por escrito, con la firma, número de socio y número del D.N.I., que serán presentadas por los socios con CINCO DIAS de antelación a la celebración de la Asamblea.

– Ruegos y Preguntas.

Así mismo formarán parte del Orden del Día, si estuviesen pendientes o correspondieran a ese año:

– Recursos de los socios ante las resoluciones de la Comisión Permanente, y en las que ésta se hubiera declarado incompetente.

– Cualquier otro asunto extraordinario que por su naturaleza así lo requiriera.

Artículo 40.

La Asamblea General Extraordinaria será convocada, además de en los casos recogidos en los presentes Estatutos, por los órganos competentes cuando lo estimen conveniente, o por iniciativa de los socios cuando lo soliciten como mínimo un 10% de los socios activos mediante escrito dirigido al Presidente, firmado y con expresión del número de socio y del DNI, razonando los motivos y haciendo constar el Orden del Día. En este caso, la Asamblea será convocada por el Presidente o por la Junta Rectora si no lo hiciere aquél, en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud, sin que puedan tratarse otros temas que los del Orden del Día propuesto.

La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria habrá de hacerse con iguales formalidades y requisitos que la Ordinaria.

Cuando se trate de una excepcional urgencia, el Presidente o la Junta Rectora pueden convocarla con setenta y dos horas de antelación, con publicación en la prensa local y tablón de anuncios de la sede social.

Artículo 41.

Será necesaria la celebración de Asamblea General Extraordinaria para tratar, entre otros, los siguientes asuntos:

– Modificación de Estatutos.

– Disolución de la Asociación, para lo que se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los socios activos presentes.

– Modificación de los acuerdos adoptados en Asambleas Generales anteriores, requiriéndose el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los socios activos presentes.

SECCION B: Junta Rectora

Artículo 42.

La Junta Rectora es el Órgano de Gobierno constituido para el estudio, análisis, asesoramiento y ayuda en la gestión y administración de la Asociación, con derecho a conocer, proponer y fijar las funciones expresadas en estos Estatutos.

La Junta Rectora estará integrada por un mínimo de siete y un máximo de quince miembros. El Presidente de entre ellos designará todos los cargos y como mínimo los de Vicepresidente, Secretario General y Contador-Tesorero.

En la Junta Rectora estarán integrados, como mínimo, con voz pero sin voto, los siguientes vocales natos: Gerente de Salud de Ávila, Director Gerente y Director de Gestión del Hospital y aquellos que hubieran sido designados libremente por la Junta Rectora.

La elección de los miembros de la Junta Rectora se hará por cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Cada cuatro años se renovarán la mitad de los miembros por turno, debiendo hacerse la primera vez por sorteo, con lo que quedará fijado el turno para el futuro, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda. Los miembros electos de la Junta Rectora tomarán posesión de su cargo en la primera reunión de la misma a la que asistan.

Los socios que deseen formar parte de la Junta Rectora deberán presentar su solicitud por escrito para que, la Asamblea General, proceda a su elección.

Los cargos directivos desempeñarán sus funciones durante el mismo periodo que el Presidente, si bien éste podrá nombrarlos, promoverlos o removerlos cuando se produzcan vacantes o las circunstancias así lo aconsejen, pudiendo incluso cesarlos si lo considera justificado, una vez informada la Junta Rectora.

Para constituirse válidamente la Junta Rectora, se requerirá la mitad más uno de sus miembros con voto, y de entre ellos el Presidente, la persona que le sustituya o en quien éste delegue.

Se reunirá como mínimo una vez al trimestre previa convocatoria expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente a la que se acompañará el Orden del Día.

Artículo 43.

La Junta Rectora tendrá las siguientes funciones, derechos y deberes:

a) Convocar a la Asamblea General, en los casos de ausencia del Presidente, ante temas que por su trascendencia y urgencia deba conocer y decidir la Asamblea siendo necesario el voto afirmativo de las 2/3 partes de sus miembros.

b) Actuar como Órgano Resolutorio ante el expediente disciplinario abierto por el Presidente y una vez concedido el derecho de audiencia al interesado.

c) Decidir sobre las proposiciones, sugerencias o reclamaciones, presentadas por el Presidente, por otros miembros de la Junta Rectora, o por los socios.

d) Proclamar los candidatos a Presidente y elegirlo de entre sus miembros.

e) Estudiar las proposiciones presentadas por el Presidente y conceder las distinciones que se determinen a propuesta de la Comisión Permanente.

f) Conocer y estudiar los balances de cuentas mensuales presentados por el Contador-Tesorero.

g) Conocer y estudiar el anteproyecto de presupuestos.

h) Conocer las modificaciones que se produzcan en el inventario de la Hermandad.

i) Aprobar las Actas de sus reuniones y la redacción e inserción en el Libro Oficial de Actas de las correspondientes a la Asamblea General.

j) Solicitar y aprobar los intercambios o convenios con otras Entidades análogas y pertenecientes a las Federaciones de Hermandades y Asociaciones de Donantes de Sangre.

k) Colaborar con el Presidente en el fomento de los actos y servicios tendentes a la mejor convivencia de los socios.

l) Solicitar y obtener créditos y préstamos hasta un límite del 20% del Presupuesto anual.

m) Conocer la dimisión del Presidente.

n) Además de las expresadas, serán competencias de la Junta Rectora todas las que se le pudieran atribuir en un futuro, que no sean competencia de otros órganos, y las delegadas por éstos.

SECCION C: Del Presidente

Artículo 44.

El Presidente es el órgano de representación legal y ejecutivo de la Asociación, asistido por la Comisión Permanente.

El Presidente será elegido por la Junta Rectora de entre todos sus miembros, debiendo reunir la persona elegida los requisitos de ser mayor de edad, estar en pleno uso de sus derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y en los presentes Estatutos. El mandato será por cuatro años y el cargo tendrá una duración máxima de tres mandatos consecutivos. El Presidente tomará posesión de su cargo inmediatamente de su elección.

Artículo 45.

Todas las resoluciones que adopte el Presidente y la Comisión Permanente serán inmediatamente ejecutivas y ejecutorias, salvo en caso de impugnación de los socios, mediante solicitud de Asamblea General Extraordinaria, tomando en este caso las prevenciones tendentes a evitar irreparables perjuicios para la Asociación.

Artículo 46.

El Presidente no podrá dimitir si no es ante la Junta Rectora convocada a tal efecto, debiendo exponer ante ésta las causas determinadas de tal actitud. El cese del Presidente llevará consigo el de los demás miembros de la Comisión Permanente y de Comisiones y Órganos Colaboradores por él formados.

Artículo 47.

El Presidente tendrá las atribuciones y facultades establecidas en los presentes Estatutos, además de aquellas que le pueda delegar la Asamblea General. También son atribuciones del Presidente las siguientes:

a) Convocar, presidir y dirigir todos los Órganos de Gobierno de la Asociación y cuantas Comisiones existan o se puedan crear en el seno de la Hermandad.

b) Representar a la Asociación en todos los actos, personaciones y relaciones de todo orden y jurisdicción en que ésta intervenga como persona jurídica, incluyendo las Entidades, Organismos o Tribunales de cualquier clase y pudiendo otorgar los poderes necesarios a Abogados y Procuradores, que se encarguen de instar, mantener o desistir en las oportunas acciones o recursos que procedan en defensa de los intereses de la Asociación.

c) Ejecutar y supervisar el cumplimiento de todos los acuerdos tomados por los Órganos de Gobierno.

d) Dar cuenta a la Junta Rectora de los asuntos y resoluciones adoptadas por él y la Comisión Permanente.

e) Presentar a la aprobación de la Asamblea las cuentas generales y presupuestos confeccionados por la Junta Rectora.

f) Promover entre los asociados el cumplimiento de los fines de la Asociación, de los Estatutos y Reglamentos Especiales.

g) Autorizar con su visto bueno las Actas y certificaciones expedidas por la Asociación.

h) Firmar todos los documentos de la Asociación a que esté obligado y los que considere oportuno o conveniente.

i) Elegir los miembros de la Comisión Permanente, Comisiones y Órganos Colaboradores, delegándoles las funciones que crea convenientes y fijando las atribuciones de cada uno, así como cesar a los miembros.

j) Proponer el programa de actividades y dirigir sus tareas y trabajos.

k) Intervenir y resolver los asuntos del momento y las actividades ordinarias del funcionamiento de la Hermandad.

l) Ordenar los gastos y autorizar los pagos.

m) La función sancionadora y amonestadora.

n) Ordenar la incoación de expediente disciplinario o información reservadas a los socios, por incumplimiento de las normas establecidas, trasladándolo a la Junta Rectora para que tome la resolución precisa. En la incoación irá el nombramiento del instructor y secretario. Toda la tramitación se adecuará el régimen disciplinario y sancionador de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

o) Proponer a la Comisión Permanente las personas físicas o entidades merecedoras de las distinciones que cree la Asociación para su traslado a la Junta Rectora.

p) Comprobar el buen funcionamiento de las instalaciones y servicios de la Entidad.

q) Cualesquiera otras atribuciones que pudieran surgir en un futuro o las que expresen en los Reglamentos Especiales.

SECCION D: Del Secretario General

Artículo 48.

El Presidente nombrará un Secretario General de entre todos los miembros de la Junta Rectora, que será el ejecutor responsable de los acuerdos de la Junta Rectora, de la organización de la oficina de la Hermandad y de sus actividades sociales. Cuando por exigencia del trabajo y dedicación ello sea necesario, el Secretario General podrá ser contratado laboralmente como funcionario de la Hermandad, fijando de común acuerdo sus emolumentos, tareas, derechos y deberes.

El Secretario General ejercerá sus actividades dentro de los límites establecidos por la Junta y en contacto directo con el Presidente o con quien en cualquier momento le sustituya.

Serán funciones específicas del Secretario General:

– Constituir la Mesa con el Presidente, redactando las Actas de las reuniones que celebren los Órganos de Gobierno y dando fe con su firma y el visto bueno de aquel.

– Custodiar los Libros de Actas y registros de socios y expedir las Certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente.

– Redactar con el Presidente la memoria anual.

– Comprobar las gestiones administrativas.

– Confeccionar y preparar los temas a tratar en las reuniones, de acuerdo con el Orden del Día.

– Firmar todos los documentos que expida la Secretaría.

– La gestión de la caja especial para gastos corrientes y para los de carácter fijo y periódico. Tendrá la responsabilidad de dicha caja y rendirá cuentas al Tesorero de forma regular, entregando en cada caso los justificantes de los pagos efectuados.

– La selección y propuesta del nombramiento a la Junta Rectora del, personal administrativo que pudiera precisarse dentro del cuadro previsto en el presupuesto anual, así como el despacho de la correspondencia y la dirección y ejecución de todos los trabajos propios de la Secretaría.

– La planificación, programación y ejecución de las actividades y proyectos de la Hermandad.

– La presentación en las reuniones de los órganos de gobierno, del informe sobre las actividades de la Hermandad, así como de las propuestas y proyectos.

– Las funciones de Jefe de Personal Administrativo de la Hermandad y la conservación y custodia de sus archivos, documentos y mobiliario.

SECCION E: Del Tesorero

Artículo 49.

Serán funciones del Tesorero:

– Vigilar las actividades económicas de la Asociación

– Comprobar la veracidad de los asientos contables

– Ratificar los pagos extraordinarios ordenados por el Presidente

– Avalar los balances y estado de cuentas mensuales y anuales.

– Redactar los presupuestos anuales de la Asociación, que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General, así como vigilar su cumplimiento.

SECCION F: De los vocales y de las sustituciones

Artículo 50.

Los demás vocales ejercerán las funciones que sean necesarias para el desarrollo de sus cargos, en lo relativo al área de responsabilidad que les esté encomendada. El Presidente nombrará, de entre ellos, los sustitutos para los cargos de Secretario General y Contador-Tesorero.

SECCION G: De la Comisión Permanente

Artículo 51.

Está constituida por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y dos Miembros de la Junta Rectora elegidos libremente por el Presidente.

Es el Órgano de apoyo al Presidente, y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Proponer a la Junta Rectora la concesión de distinciones y diplomas

b) Resolver si debe someterse a una nueva votación un asunto sobre el que se haya adoptado acuerdo en la Asamblea General, si dicho acuerdo coarta el buen funcionamiento de la Asociación.

c) Colaborar con el Presidente en la ejecución de resoluciones y acuerdos.

Artículo 52.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente de acuerdo con lo establecido en los estatutos, en caso de ausencia muerte o enfermedad.

Artículo 53.

Se reunirá como mínimo una vez al mes previa convocatoria firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente al que se adjuntará el Orden del Día.

SECCION H: De los Órganos Complementarios

A) COMISIONES

Artículo 54.

Las Comisiones Asesoras y de naturaleza especializada podrán ser de carácter temporal o permanente, con las funciones y competencias que determine el Órgano de Gobierno que las cree.

Para ser miembro de éstas, se requerirá ser socio activo, ejerza o no, cargo directivo. El Presidente ejercerá las funciones como tal o persona en quien delegue en las Comisiones que se designe, sin que sus acuerdos sean en ningún momento directamente ejecutivos.

El ser miembro de una Comisión no dará derecho a percepción económica alguna por la asistencia a dichas Comisiones.

B) ORGANOS COLABORADORES

Artículo 55.

Serán Órganos Colaboradores los que tienen un objetivo determinado, y sus miembros serán nombrados por el Presidente o por la Junta Rectora, pudiendo ser sustituidos por los mismos.

Se considerarán como tales los creados para dirigir una actividad en concreto, o los necesarios para dirigir las secciones o agrupaciones que se creen, ya sean deportivas, culturales, etc.

Estarán presididos por el Presidente de la Asociación o miembro directivo en quien delegue.

Las competencias de estos órganos se adecuarán a las exigencias de la materia que les esté encomendada.

C) DELEGADOS LOCALES

Artículo 56.

El delegado local es el representante de la Hermandad en su localidad, empresa o entidad y será nombrado por la Comisión Permanente de entre los donantes de dichas entidades a propuesta del Presidente.

No tendrá derecho a emolumento alguno por el desarrollo de sus funciones, ni podrá disponer de presupuestos independientes.

Ejerce su actividad dentro del ámbito local correspondiente y tendrá las siguientes funciones:

– La captación permanente de donantes activos.

– La preparación de las extracciones colectivas, en estrecha colaboración con la Secretaría General, así como la atenta y activa presencia en dicho acto.

– Comunicar a la Hermandad cualquier situación o comportamiento que pueda deteriorar la imagen de la Hermandad y, por supuesto, todo lo que le beneficie.

– Cooperar administrativamente ante los cambios de domicilio, a fin de tener actualizados los ficheros.

– Todos los responsables locales se reunirán, al menos una vez al año, convocados por la Hermandad dentro del primer trimestre del año, con el fin de unificar criterios y analizar toda la problemática surgida en el ejercicio anterior al respecto para adoptar en común las medidas que consideren oportunas para mejor funcionamiento.

– El delegado local recibirá una credencial firmada por el Presidente de la Hermandad, acreditativa de su cargo

TITULO IV: PATRIMONIOS Y RECURSOS ECONOMICOS

CAPITULO I: PATRIMONIO

Artículo 57.

Esta Asociación “HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE AVILA”, carece de Patrimonio Fundacional, por lo que se servirá para cumplir sus fines, de las instalaciones y medios materiales que ponga a su servicio las Instituciones Públicas.

El Patrimonio actual está integrado por los muebles y material informático que posee, según el inventario que obra en poder de la Hermandad, así como los depósitos que existen en la Tesorería propia.

El Patrimonio podrá incrementarse con futuras ampliaciones y adquisiciones para el desarrollo de los fines enunciados en el artículo 3.

El inventario se actualizará anualmente con la firma del Secretario General y el Vº Bº del Presidente.

CAPITULO II: PRESUPUESTO ANUAL

Artículo 58.

Obligaciones documentales y contables:

La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuando un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

La elaboración de los presupuestos anuales corresponderá a la Junta Rectora y la aprobación de los mismos a la Asamblea General.

El presupuesto ordinario será la expresión cifrada de las obligaciones contraídas durante el ejercicio en relación con los servicios a mantener por la Asociación, así como el cálculo de los recursos y medios de que se disponga para atender aquellas obligaciones.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 59.

La Junta Rectora podrá solicitar en casos especiales la aprobación de presupuestos extraordinarios, previa estimación fundada de la necesidad de realizar obras o proyectos que redunden en beneficio de la Hermandad y que colaboren a la promoción de la donación altruista de sangre.

CAPITULO III: RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 60.

La Asociación en la actualidad y a través del SACYL u Órgano correspondiente y demás Instituciones Públicas, BANCOS DE SANGRE u Organismo que les sustituya, recibirá la Subvención económica anual que se establezca y que será capaz de cubrir en su totalidad el presupuesto de ingresos. Siendo la cantidad a que asciende el límite del presupuesto anual veinte millones de pesetas.

También podrá solicitar ayudas especiales de otras Instituciones y Entidades, tanto públicas como privadas, para el desarrollo de sus programas y objetivos.

Artículo 61.

La subvención concedida por el SACYL u Organismo que le sustituya será abonada a la Hermandad dentro del primer trimestre del año, en la forma y plazos que establezcan su Presidente y el responsable de la Institución.

Artículo 62.

La Asociación abrirá las Cuentas Corrientes, Cuentas de Ahorro y Cuentas de Crédito que considere necesarias para el eficaz desenvolvimiento de la administración financiera de la misma. La disposición de los fondos se efectuará mancomunadamente con la firma de dos cualesquiera de entre el Presidente, Tesorero y Secretario General, o en su caso los cargos directivos delegados por el Presidente.

CAPITULO IV: APLICACION DEL PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCION

Artículo 63.

Acordada la disolución, se nombrará en la misma Asamblea General Extraordinaria una Comisión Liquidadora a la que corresponderá realizar el inventario de los bienes de la Hermandad, velar por la integridad de su patrimonio, concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación, cobrar los créditos de la Hermandad, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, aplicar los bienes sobrantes a la realización de actividades que promuevan el interés general, que no sean restrictivas sino abiertas a cualquier posible beneficiario y que se realicen si ánimo de lucro, donándose, en lo posible, a obras sociales e instituciones benéficas existentes en Ávila en el momento de la disolución que hayan contribuido al fomento de la donación altruista de sangre y siempre que reúnan los anteriores requisitos.

TITULO V: DISOLUCION DE LA ASOCIACION

CAPITULO I: DISOLUCION

Artículo 64.

Esta Asociación podrá disolverse por:

1.- Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, en caso de que no existieran al menos un 25% de socios activos que deseen sostenerla. Para ello se necesitará que el acuerdo sea tomado por mayoría absoluta en primera convocatoria y si no fuera posible, se hará en segunda, necesitándose en este caso una mayoría de los dos tercios de los asistentes.

2.- Por resolución ministerial.

3.- Cuando el estado económico de la Asociación haga necesario su disolución.

TITULO VI: MODIFICACION Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 65.

La modificación o reforma de los Estatutos de la Asociación será propuesta por la Junta Rectora a la Asamblea General Extraordinaria, único Órgano facultado para aprobarlos.

Para acordar la modificación o reforma de los Estatutos, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios activos presentes en la Asamblea General Extraordinaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Los Acuerdos, Ordenanzas y Circulares adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación en su actividad normativa, crearán el Reglamento de Régimen Interior y los Reglamentos Especiales, estando ampliamente facultados para
llevar a cabo las reformas o modificaciones necesarias que aconseje el interés general, siempre que no desvirtúen los fines de la Asociación o vayan en contra de acuerdos adoptados por la Asamblea General.

SEGUNDA.- El Régimen Disciplinario de la Asociación, en cuanto a las sanciones que puedan imponerse a los miembros de la misma por incumplimiento de su deberes y obligaciones son: Apercibimiento, suspensión temporal o expulsión con prdida de la condición de socio.

Estas sanciones se aplicarán atendiendo, en cada caso, a la gravedad o reiteración de la falta, quedando su calificación al criterio de la Junta Rectora, que lo deberá aprobar por unanimidad.

El socio sancionado podrá interponer recurso de alzada ante la Asamblea General en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, siendo esta el Órgano competente para conocer en único recurso y considerándose su decisión firme y ejecutiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

UNICA.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor, una vez aprobados por la Asamblea General y desde el momento de su aprobación por la Autoridad Administrativa competente, con arreglo a la legislación vigente, desde cuya fecha quedarán derogados y sin valor alguno los Estatutos anteriores. Serán válidos y ejecutivos todos los acuerdos adoptados anteriormente por la Asamblea General o Junta Rectora, siempre que no contravengan la normativa de general aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General y si fuese de urgente e inaplazable resolución, el Presidente procederá de la forma que considere más conveniente. Para ello se aplicarán las normas contenidas en la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás dictadas para su aplicación y desarrollo.

DILIGENCIA

Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 24 de Mayo de 2004 y sustituyen a los anteriores.

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